VELAZCO, MERCEDES ROSA Y OTROS c/ TRANSPORTES OLIVOS S.A. URBASER ARGENTINA S.A. UTE s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La sentencia rechaza la demanda de Mercedes Rosa Velazco contra Transportes Olivos S.A. y Uraser Argentina S.A., por considerar que la actora no tiene legitimación para percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador, que convivió con otra pareja en un domicilio distinto al del fallecido, y que la relación matrimonial se encontraba vigente al momento del deceso, por lo que se desestima la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mercedes Rosa Velazco, demandó a Transportes Olivos S.A. y Uraser Argentina S.A. reclamando el pago de indemnización por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Juárez, con quien estuvo casada desde 1983.
- La demandada negó la relación matrimonial y sostuvo que el trabajador convivía con Sandra Marisa Ascurra, con quien tuvo un hijo en 2004 y vivía en Zavaleta, C.A.B.A., en un domicilio distinto al de la actora.
- Se acreditó que Juan Carlos Juárez estaba casado con la actora y que su vínculo matrimonial permanecía vigente al momento del fallecimiento. Además, la prueba documental y testimonial demostró que el trabajador convivía con Sandra Ascurra en un domicilio diferente, desde al menos 2004.
- La sentencia concluyó que, si bien existía el matrimonio vigente, el trabajador había conformado una nueva familia con Sandra Ascurra, con quien tuvo un hijo y convivía en el momento del fallecimiento, en un domicilio distinto al de la esposa.
- La doctrina plenaria y la jurisprudencia consideran que en caso de muerte, la persona que convivía con el trabajador durante al menos dos años, y en caso de tener un matrimonio vigente, solo desplaza a la cónyuge si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos, que la convivencia con la otra pareja se haya mantenido durante al menos cinco años o que la esposa estuviera separada de hecho sin proceso de divorcio.
- En el caso, la actora no pudo acreditar la convivencia con el trabajador en el domicilio del fallecido ni la existencia de una separación de hecho con la esposa, por lo que carece de legitimación para percibir la indemnización por fallecimiento, que fue desestimada en todas sus partes.
- Las costas del juicio se imponen en el orden causado y se regulan los honorarios profesionales en un 12% para la actora y 16% para la demandada, sobre el monto reclamado.
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