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PONCE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes en beneficios previsionales y rechazó los agravios del organismo demandado, manteniendo la constitucionalidad de los artículos cuestionados y la metodología de cálculo de la PBU.


- Quién demanda: Oscar Ponce

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes relacionadas; en particular, se cuestiona la actualización de beneficios y la aplicación del precedente “Makler” respecto a aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de que en la liquidación final se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%. Se revocó parcialmente la decisión en relación con la actualización de la PBU, estableciendo que debe calcularse en base a la fórmula del precedente “Badaro” y compararse con el haber inicial. Además, se rechazaron los agravios respecto a la ley 27.609 y el impuesto a las ganancias, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala citó la sentencia “Quiroga”, resaltando la protección constitucional del carácter integral de los beneficios de la seguridad social y la importancia de una correcta fijación del monto inicial para mantener una relación justa con la situación de los activos. Se aplicó el método de cálculo establecido en “Battipede” y “Marinati” para evaluar si la ausencia de incremento de la PBU afecta la confiscatoriedad del haber, concluyendo que si la diferencia supera el 15%, procede la actualización. Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando se demuestra que la quita supera dicho límite, en línea con el precedente “Rapisarda”. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 por falta de planteo en la instancia anterior, y se remite a la jurisprudencia de la Corte en materia de inconstitucionalidad del sistema de topes. Respecto a la reglamentación del art. 4.4 de la Ley 24.241, se difiere su análisis a la etapa de ejecución, permitiendo una valoración más precisa del perjuicio. Se ratificó la validez de los criterios jurisprudenciales sobre el impuesto a las ganancias. Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida. Se regulan honorarios en función del trabajo en la alzada.

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