ROMAN CACERES OLIVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un recurso de apelación, revocando ciertos aspectos y confirmando otros, en relación a la actualización de prestaciones previsionales y aspectos legales conexos.
- Quién demanda: El actor, en este caso el beneficiario previsional.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del haber previsional, así como aspectos relacionados con la aplicación de diferentes normativas y la determinación del monto de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia anterior y modificó la decisión respecto a la actualización de la PBU, la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y otros aspectos legales, considerando la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." Asimismo, se destaca que la actualización debe hacerse conforme a las leyes vigentes, y no mediante precedentes jurisprudenciales que no sean aplicables al caso en virtud de la fecha de adquisición del beneficio. También se analizan aspectos relativos a los límites de actualización de salarios y aportes, la aplicación de tasas y la exención del impuesto a las ganancias, concluyendo que ciertos agravios no proceden en función de la normativa vigente y la protección constitucional de los jubilados.
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