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BEGNA GRACIELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que confirmó los reajustes en la prestación universal y la metodología de cálculo, rechazando los agravios de las partes y ratificando la constitucionalidad y validez de los parámetros utilizados.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de la Seguridad Social analiza recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un proceso por reajustes en la Prestación Básica Universal (PBU).
- La parte demandada, ANSeS, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, además de alegar la improcedencia del análisis del componente PBU por haber sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. La Cámara confirma la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, y la aplicación del índice de actualización basado en el precedente “Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS”.
- La parte actora cuestiona los parámetros utilizados para actualizar la PBU y la implementación de bonos extraordinarios a los haberes mínimos, así como manifestaciones respecto al decreto 274/24. La Cámara confirma que la actualización se debe realizar según los parámetros establecidos en el precedente “Badaro” y que la implementación de bonos y el decreto 274/24 no constituyen motivo de modificación de la sentencia.
- La Cámara también sostiene que los agravios relacionados con la aplicación del índice y la metodología de cálculo no fueron oportunamente planteados en la instancia anterior, por lo que no corresponde su análisis.
- En relación a la cuestión de los aportes autónomos, la Sala reiteró la doctrina del precedente “Makler” y explicó que la metodología de cálculo debe considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, conforme a la normativa y jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida, y se regula honorarios en un 30% de la suma a determinar en primera instancia.
- Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen. Fundamentos principales: "Del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277, no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que lo que se busca es evitar la confiscatoriedad de uno de los componentes del haber." "Para la redeterminación de la PBU, se aplicará el índice considerado en el precedente “Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS”, Sentencia del 26/11/2007, en el período 2002-2006, y los aumentos dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción

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