PASCUA CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara confirmó la sentencia que reconoce el derecho del actor a percibir los suplementos del Decreto 1307/2012 y 854/2013, integrados al haber de pasividad, y rechazó los agravios de las codemandadas respecto a la naturaleza y percepción de los mismos, en línea con precedentes y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Pascua
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de los decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13, con carácter remunerativo y bonificable, tanto en actividad como en pasividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo, bonificable y de carácter general de los suplementos, y que estos deben trasladarse al haber de pasividad, en línea con jurisprudencia y normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al haber mensual del personal retirado el suplemento correspondiente de haber continuado en actividad. Basó su decisión en jurisprudencia del Tribunal Supremo y precedentes de la Cámara, donde se destacó que la “generalidad” de estos suplementos implica que benefician al personal en actividad y retirado, sin necesidad de que estos últimos perciban el 100% en actividad. Además, se resaltó que la naturaleza salarial de dichos suplementos hace obligatorio su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, y que el acto administrativo que suprime estos suplementos no altera su carácter “general” ni su integración en los haberes. La sentencia también consideró que el decreto 142/22, que suprimió ciertos suplementos, no afecta los derechos adquiridos y su percepción hasta esa fecha. La decisión se fundamentó en la protección constitucional de la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos, y en el principio de legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos.
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