ORTIZ MARIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones, rechazando la impugnación de la actora y defendiendo la constitucionalidad del método de movilidad establecido por la ley 27.609, considerando que no existe irracionalidad manifiesta en la norma y que la declaración de inconstitucionalidad es una facultad reservada a la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y reclamó la incorporación de bonos de refuerzo al haber jubilatorio. La demandada cuestionó el recálculo del haber inicial y la metodología de redeterminación del monto, especialmente respecto a los servicios de autónomo y la PBU. La Cámara recordó que la jurisprudencia ha avalado el criterio de computar el total de categorías aportadas, incluso en moratorias, y que la revisión del haber inicial debe hacerse en la etapa de ejecución. Respecto al método de movilidad, se sostuvo que la Constitución otorga al Congreso la potestad de establecer el método, y que el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad, sin declarar la inconstitucionalidad si no hay irracionalidad manifiesta. La Cámara concluyó que no existen elementos que permitan invalidar la norma y rechazó los agravios en ese aspecto. Asimismo, rechazó las manifestaciones sobre bonos por ser extemporáneas y fuera del análisis del tribunal en esta instancia. Finalmente, confirmó la sentencia en lo sustancial y diferió el análisis del haber de la PBU a la etapa de ejecución. Costas y honorarios fueron determinados en consecuencia.
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