SMOLENAR, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la resolución de primera instancia en lo que respecta a la modificación del índice de actualización del haber previsional, confirmando en lo demás la sentencia, y sostiene que la facultad de establecer dicho índice corresponde al Congreso, no a la Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Juan Alberto Smolenar, demanda a la ANSES solicitando un reajuste en su beneficio previsional.
- La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y ordenando la liquidación de las sumas adeudadas, además de declarar la prescripción de períodos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.
- La Cámara, en apelación, revoca en parte la decisión, específicamente en lo que respecta a la aplicación del índice de actualización de la Prestación Básica Universal, considerando que la facultad de fijar dicho índice corresponde al Congreso Nacional y no a la ANSES o al Poder Ejecutivo.
- La Cámara recuerda que la Corte Suprema en el precedente "Blanco" afirmó que la fijación del índice de actualización de los haberes previsionales debe ser establecida por ley, reiterando que la potestad del Poder Legislativo prevalece en materia de seguridad social.
- La Cámara destaca que la resolución N° 56/2018 de la ANSES, que modificó el índice para beneficios con altas anteriores a agosto de 2016, fue dictada sin competencia, ya que en ese momento la facultad de establecer el índice correspondía al Congreso, y que la autoridad administrativa se arrogó una potestad que ya no poseía.
- Además, se confirma que la actualización de las remuneraciones debe realizarse según el índice del precedente "Elliff" hasta febrero de 2009 y luego con el índice previsto en la ley 24.241, sin aplicar el RIPTE para los beneficios adquiridos antes de la ley 27.426.
- La Cámara también señala que no corresponde aplicar el índice del Programa de Reparación Histórica (Ley 27.260) ya que la parte actora no ingresó a dicho programa.
- Finalmente, se mantiene que la autoridad legislativa, y no la Administración, debe establecer el índice para la actualización de los haberes previsionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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