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SENA, MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice ISBIC para la actualización de haberes previsionales, revocando la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró inconstitucional el decreto. La decisión se fundamenta en que la competencia legislativa en materia previsional corresponde al Congreso, y la facultad de la ANSeS para fijar índices de actualización fue reasumida por la ley 26.417 en 2008, por lo que la resolución impugnada excedió sus facultades. Se ratificó además la aplicación del precedente “Elliff” y se confirmó la validez del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y posteriormente, los ajustes conforme la Ley 24.241 y leyes posteriores, descartando la aplicación del índice Ley 27.260 por no acreditarse adhesión al Programa de Reparación Histórica.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucion nacional Competencia legislativa Indice isbic Actualizacion de haberes previsionales Camara federal. Decreto 807/16 Analisis jurisprudencial

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, beneficiaria previsional desde 11/09/2017 bajo la Ley 24.241, reclamó reajuste de haberes.
- La ANSeS interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda y declaró inconstitucional el decreto 807/16.
- La Cámara analizó la validez constitucional del decreto y la competencia legislativa del Congreso en materia previsional, concluyendo que la facultad de fijar índices de actualización corresponde al Congreso y que la ANSeS, tras la ley 26.417, no tenía esa potestad. La sentencia de primera instancia fue revocada en ese punto y se confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta 2009 y posteriormente, la utilización del índice previsto en la Ley 24.241 y leyes compatibles.
- Se sostuvo que la modificación del índice de actualización no puede considerarse amparada en las facultades de la ANSeS, ya que ello implicaría una atribución legislativa que debe ser ejercida por el Congreso.
- La sentencia de primera instancia también fue confirmada en cuanto a costas.

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