RODRIGUEZ, JOSE LUIS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechaza el recurso de apelación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, confirmando la sentencia que hizo lugar a la demanda de José Luis Rodríguez y condenó a la demandada a pagar diferencias por suplemento zona austral, fundamentando que la cuestión de la legitimación pasiva ya fue resuelta en proceso con autoridad de cosa juzgada.
- Quién demanda: José Luis Rodríguez
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en concepto de suplemento zona austral por los períodos desde septiembre de 2020 hasta noviembre de 2021, y pago del período diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar las diferencias y los intereses, y rechazó el recurso de apelación del IAF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que en la sentencia apelada quedó claramente establecido que la legitimación pasiva del IAF se encontraba debidamente acreditada, y que la cuestión de la legitimación y la naturaleza de la compensación fue ya resuelta en proceso previo con autoridad de cosa juzgada, específicamente en el amparo “José Luis Rodríguez c/ IAF s/ amparo ley 16.986” (FGR 8748/2019). La jurisprudencia citada y los antecedentes del proceso confirman que no corresponde rediscutir dicha legitimación, por lo que el recurso del IAF debe ser rechazado. La Cámara además refutó los argumentos del recurrente que pretendían diferenciar el suplemento zona austral del haber de retiro, señalando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, y la jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel, avalan que la compensación tiene una vinculación estrecha con el haber de retiro, pero no constituye parte de él. En cuanto a las costas, se impusieron a la parte demandada y se reguló la honorarios en un 32% para la parte actora.
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