C., G. F. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la cobertura del acompañante terapéutico para un menor con discapacidad, basándose en la normativa que reconoce el acompañante terapéutico como prestación obligatoria y la jurisprudencia que respalda su cobertura en casos de discapacidad.
¿Quién es el actor?
G.F.C., en representación de su hijo menor con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Cobertura completa del acompañante terapéutico de lunes a sábado, 8 horas diarias.
- Decisión del tribunal: La demanda fue aceptada y la obra social condenada a brindar la cobertura en modalidad directa o, en su defecto, mediante reintegro, en los términos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 24.901, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la jurisprudencia consolidada reconocen que el acompañante terapéutico es una prestación asistencial obligatoria para personas con discapacidad. La normativa de salud y la reglamentación internacional y nacional avalan la protección del derecho a la salud y la inclusión social del menor. La demandada intenta justificar la negativa en la inexistencia de la prestación en su cartilla y en la normativa oficial, pero la jurisprudencia y normativa vigente evidencian su obligación. La elección del profesional por parte del beneficiario es legítima y debe respetarse, salvo que la obra social demuestre imposibilidad de acuerdo. La sentencia regula los honorarios y costas en favor del actor, considerando la naturaleza del proceso.
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