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C., M. S. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Córdoba - Sala B confirmó la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en segunda instancia, rechazando la solicitud de aumento y estableciendo un porcentaje del 35% sobre la base regulada en primera instancia, fundamentado en la valoración del trabajo desarrollado y la oposición de la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios Regulacion de honorarios Medida cautelar Amparo Tasa de justicia Segunda instancia Ley 27.423 Cordoba. 9. tipo de pro


- Quién demanda: C., M. S. en representación de su hijo y otro

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la medida cautelar dictada el 29/12/2023 y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las decisiones previas, incluyendo la regulación de honorarios del letrado en la instancia de alzada en 3,5 UMA, y rechazó la solicitud de regulación adicional. La mayoría de los jueces consideraron que los honorarios ya estaban incluidos en la regulación de diciembre de 2023, y solo uno de los jueces propuso una regulación diferenciada, en base al artículo 37 de la Ley 27.423, aplicando un 50% sobre la suma de 20 UMA, resultando en 10 UMA, que con el porcentaje del 35% se traduce en 3,5 UMA. La sentencia también recuerda la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la existencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." (Voto de Avalos) "El presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 23/8/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada." (Voto de Navarro, en disidencia respecto a la regulación, pero en acuerdo en la confirmación de la regulación de honorarios en primera instancia y en la regulación para segunda instancia) "Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de Cámara preopinante, vota en idéntico sentido." (Voto de Montesi)

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