TRANS CEM COMERCIO E REPRESENTACOES LIMITADA c/ GUTIERREZ, RODOLFO ESTEBAN Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Cámara Federal de Corrientes confirmó la resolución que rechazó la demanda contra La Plata Cerámicos S. A. y rechazó los agravios de la apelante, sosteniendo que la prueba aportada no demuestra la obligación de pago del flete por parte de la demandada, y que la documentación presentada no acredita el vínculo contractual directo. La sentencia fundamenta que la destinataria contrató a un operador logístico y que la actora no intervino en la negociación del transporte, por lo cual no corresponde hacer lugar a los agravios sobre la carga probatoria o la validez de los documentos. La Cámara además impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en los montos solicitados, en línea con el resultado del rechazo de la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Trans Cem promovió demanda contra La Plata Cerámicos S. A. por incumplimiento en el pago de fletes.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no existía prueba suficiente que acreditara la obligación directa de la demandada.
- La actora interpuso recurso de apelación alegando arbitrariedad, incongruencia, y que la carta de porte prueba la relación contractual y la obligación de pago.
- La Cámara Federal de Corrientes analizó la documentación aportada, incluyendo la carta de porte y facturas, y concluyó que no surge que La Plata Cerámicos S. A. fuera la obligada al pago del transporte, sino que actuó como destinataria y contrató a un operador logístico (JPEV Logistics SRL), que fue quien realizó el transporte y asumió la obligación de pago.
- La Cámara resaltó que la documentación no demuestra la existencia de un vínculo contractual directo entre la demandada y la actora, y que La Plata Cerámicos S. A. no intervino en la negociación del transporte, sino que fue una tercera interesada. Además, se desestimaron los agravios respecto a la prueba y la carga probatoria, confirmando la resolución de primera instancia.
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