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ARCA c/ RACECRAFT S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La sentencia declara expedita la ejecución fiscal contra RACECRAFT S.A. por una deuda de $4.274.035,44, ordenando su cobro mediante embargo y medidas cautelares, y establece las responsabilidades del ejecutante y las condiciones para levantar las medidas.

Inhibicion de bienes Medidas cautelares Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Deuda tributaria Cobro judicial Ley 11.683 Responsabilidad del ejecutante Inmovilizacion de bienes


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿A quién se demanda?

RACECRAFT S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda de $4.274.035,44, más intereses.
- Decisión del tribunal: Se declara expedita la ejecución y se ordena el cobro de la deuda, incluyendo la imposición de costas y la regulación de honorarios. Además, se instruyen medidas cautelares, como embargo bancario e inhibición general de bienes, con instrucciones específicas para su aplicación y levantamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba." "La AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal." La sentencia también establece que en caso de embargo bancario negativo o insuficiente, se procederá a la inhibición general de bienes, y en caso de embargo positivo, la AFIP deberá solicitar la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras.

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