Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: RIVAS, JUAN RAMON Y OTROS IMPUTADO: HUAYNOCA ARANIBAR, PORFIDIO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Porfidio Huaynoca Aranibar contra la decisión que hizo lugar parcialmente al recurso de casación en relación con la pena de prisión perpetua, considerando que el recurso fue presentado en un medio no contemplado por el ordenamiento jurídico y que el asunto excede la competencia del tribunal.
¿Quién es el actor?
Defensa de Porfidio Huaynoca Aranibar
¿A quién se demanda?
Decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que hizo lugar parcialmente al recurso de casación y declaró la inaplicabilidad del art. 14 del CP respecto a la pena de prisión perpetua
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad por considerar que se trata de una cuestión ajena a la actividad jurisdiccional, que debe ser resuelta por las instancias políticas y legislativas, y que el recurso no cumple con los requisitos legales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado mediante un medio no contemplado en el ordenamiento jurídico, invocando el fallo “Ferrari” de la Corte Suprema, pero sin que exista una aplicación clara de dicha doctrina en el caso concreto. Señala que la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en estas cuestiones excede su competencia, y que la materia debe ser resuelta por las instancias políticas, con las previsiones legislativas correspondientes. Además, se destacó que el Ministerio Público Fiscal de la Nación no participó en el proceso de revisión del recurso, lo que limita la legitimación activa para su análisis. La decisión fue respaldada por la jurisprudencia y los precedentes de la Corte Suprema, que indican que estas cuestiones trascienden la función jurisdiccional y corresponden a decisiones políticas y legislativas.
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