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PIÑEIRO RODRIGUEZ, HERNAN RODRIGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. solicitando reparación por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por falta de incapacidad indemnizable y, por excepción, modificó la decisión sobre costas imponiéndolas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Piñeiro Rodriguez, Hernán Rodrigo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación (incapacidad física y psicológica) derivada de accidente laboral ocurrido el 30/06/2023; además impugnación de la condena en costas de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó en lo principal la sentencia de grado que rechazó la acción por no haberse acreditado "la existencia de daño actual resarcible", y, en forma parcial, modificó lo resuelto respecto de las costas imponiéndolas en el orden causado y regulando honorarios de alzada (30% de lo que correspondiera por tareas en la instancia de origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la perito médica legista designada en autos -Dra. Ana Maria Chimenti-, en el informe digitalizado en fecha 07/04/2025, luego del examen clínico practicado y en base a los estudios complementarios realizados al actor, explicó que el Sr. Piñeiro Rodriguez no presenta incapacidad física y psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados." "La evaluación pericial de la actualidad, tampoco encuentra complicaciones o limitaciones secundarias a la lesión padecida. La cicatriz es de difícil identificación y la funcionalidad del dedo está conservada. Respecto de la evaluación psicológica, es muy interesante, pero su conclusión se basa exclusivamente en el relato del actor, sin aparente conocimiento de las evidencias que obran en la causa. Tampoco contamos con los test realizados, lo cual limita su confiabilidad. No se evidencia limitación ni disfuncionalidad alguna. El accidente no puso en riesgo su vida ni la de personas cercanas. Estos serían los requisitos exigidos por la normativa vigente para considerar que el evento produjo una incapacidad psíquica relacionada causalmente con el accidente. Acuerdo con el Dictamen de Comisión. No encuentro incapacidad relacionada con el reclamo." "En síntesis, encuentro que el actor no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyCN) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados." Sobre costas: "dadas las particularidades del mismo y la naturaleza de la cuestión, así como en especial que la parte actora buscó garantizar por todos sus medios legales el reconocimiento de su incapacidad laboral y que pudo considerarse con mejor derecho a litigar al momento de promover la demanda, se postula modificar lo decidido en materia de costas en primera instancia e imponerlas en el orden causado (cfr. art. 68 segunda parte, CPCCN)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Gabriel De Vedia y Dra. Beatriz E. Ferdman) conformaron el acuerdo; no consta voto en disidencia. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 de la ley 18.345.

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