BOTONERA MALAVER S.A. c/ UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y desestima los agravios de la demandada, manteniendo la aplicación del convenio colectivo de trabajo 135/90 para la actividad de fabricación de botones. La decisión se fundamenta en que la actividad principal de la empresa es la producción de botones, regida por el convenio colectivo aplicable, y que la controversia no involucra un conflicto de encuadramiento sindical, sino convencional. La Cámara rechaza los agravios sobre la aplicación del convenio y sobre la interpretación del artículo 59 de la ley 23.551, y confirma la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas del recurso por su orden y regulando los honorarios en el 30% de los fijados en instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada Unión Obreros y Empleados Plásticos apela la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa promovida por Botonera Malaver S.A. La sentencia de primera instancia estableció que la relación laboral se encontraba regida por el convenio colectivo 135/90, correspondiente a la actividad principal de fabricación de botones, y rechazó el planteo de la demandada respecto a la aplicación del convenio de botoneros 419/05 y la interpretación del artículo 59 de la ley 23.551. La Cámara, en voto conjunto, analiza los agravios y concluye que la actividad principal de la empresa es la fabricación de botones, independientemente del material, y que el convenio colectivo aplicable es el 135/90, dado que esa fue la actividad económica en la que la organización sindical actuó en su representación. Además, señala que la controversia no es de encuadramiento sindical, sino convencional, por lo que no resulta procedente el planteo sobre la aplicación del artículo 59 de la ley 23.551. La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, manteniendo la decisión de primera instancia y las costas del recurso. La fundamentación principal se basa en que “los convenios colectivos no pueden exceder el ámbito material de aplicación y, por ende, no inciden sobre empresas o empleadores que no estuvieron representadas por entidad alguna en su suscripción” y que “la actividad principal de la accionada es la fabricación de botones”. Se cita además el fallo “Risso Luis v. Química Estrella S.A.” y doctrinas de Rodríguez Mancini y Lorenzetti para sustentar la interpretación del ámbito de aplicación del convenio colectivo.
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