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VEGA, AGUSTINA SOFIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modifica la sentencia de primera instancia y establece que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando “IV”, además de imponer costas y regular honorarios.

Intereses Recurso de apelacion Incapacidad laboral Cer


- Quién demanda: Agustina Sofía Vega

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la incapacidad y el cálculo de intereses en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión y modifica el cálculo de intereses, estableciendo que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando “IV”, y no según la tasa activa, además de imponer costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta perspectiva, propicio rechazar el planteo recursivo." (párrafo II). "El baremo del Decreto 659/96 dispone que, determinada la incapacidad funcional y los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, 'éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único...'" (párrafo III). "El procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve. Pero la realidad demostró lo contrario y lo cierto es que su cancelación suele producirse mucho tiempo después..." (párrafo IV). "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al emitir la Resolución 467/2021, dijo que...'conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE...'" (párrafo IV). "Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés..." (párrafo IV). "En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito ($3.806.264,91 desde la fecha del accidente: 18/11/2023) hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658..." (párrafo IV). "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, vengo sosteniendo el criterio de que, al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER." (párrafo IV). "El tribunal considera que, en función de la realidad económica, no es prudente mantener el CER como tasa de interés sine die, por lo que se establece que desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta fin de 2023 se aplique el CER, y a partir de 2024, la tasa activa del Banco Nación." (párrafo IV).

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