PEREZ, GEORGINA ELISA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la existencia de relación laboral entre la actora y las demandadas, rechazando los agravios por valoración de pruebas y procedencia de indemnizaciones, y mantiene la condena solidaria y la actualización de montos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Georgina Elisa Perez, demandó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica (OSUOMRA) y a BASA por despido y otros rubros laborales.
- La Cámara confirmó que la actora prestó servicios como odontóloga en consultorios dentro del sanatorio gestionado por BASA UTE, en favor de la obra social OSUOMRA, en virtud de la prueba testimonial y documental.
- La decisión se fundamenta en que la prueba testimonial y la documentación acreditan la existencia de una relación de dependencia, aplicando la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. La defensa de las demandadas no logró demostrar causales de excepción.
- La Cámara consideró que la condición de profesional no impide la existencia de subordinación y control, y que la facturación en honorarios y CUIT es irrelevante frente a la existencia de dependencia real.
- La sentencia ratificó la condena al pago de indemnizaciones y la condena solidaria de la obra social y la empresa gerenciadora, además de las costas y honorarios.
- Se reconoció la constitucionalidad de la actualización de los montos mediante índices oficiales, y se confirmó el porcentaje de honorarios del 30%.
- La Cámara rechazó los agravios relacionados con la valoración testimonial, la procedencia de indemnizaciones por despido y la condena solidaria, y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes de fondo, en línea con precedentes.
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