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SIRI, LUIS GABRIEL c/ TOREDO S.A. s/DESPIDO

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la condena a $309.416,18 y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928 y 25.561. Además, dispuso la actualización del capital por IPC y la aplicación de interés del 3% anual desde la exigibilidad. La decisión se fundamenta en la protección del derecho del trabajador frente a registros laborales fraudulentos y en la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización de créditos laborales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Gabriel Siri, demanda a Toredo S.A. por despido y reclamos laborales vinculados a la registración irregular de su relación laboral. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y reconoció que Toredo S.A. no registró correctamente la relación desde el inicio, siendo responsable solidario por las obligaciones laborales no registradas. La Cámara, en esta instancia, consideró que la situación configuraba el supuesto del plenario "Vázquez", donde la responsabilidad recae sobre la empleadora real, y que la registración en cabeza de una tercera empresa no eximía a Toredo S.A. de su obligación de registrar en forma correcta y completa la relación laboral, en consonancia con la doctrina plenaria. La Cámara modificó la condena, elevándola a $309.416,18 y ordenó la actualización del capital por IPC desde la exigibilidad hasta el pago, con interés del 3% anual, en línea con la jurisprudencia constitucional y la doctrina de la CSJN. Además, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la actualización de los créditos laborales, en virtud de la protección constitucional del derecho del trabajador a la estabilidad económica. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente produce una licuación del crédito, vulnerando derechos constitucionales y principios de justicia social. La Cámara también resolvió que las costas y honorarios se distribuyan conforme a lo resuelto y reguló los honorarios profesionales en función del resultado y la complejidad del asunto.

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