PEREYRA, LISANDRO CESAR ADOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de la instancia inferior que rechazó el recurso de apelación por considerarlo genérico y sin fundamentos concretos, manteniendo así la sentencia de rechazo al recurso presentado por el actor en el proceso por accidente laboral.
- Quién demanda: Lisandro Cesar Adolfo Pereyra (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia Art S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que rechazó su demanda por inexistencia de incapacidad tras accidente laboral y en base a informes médicos administrativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó el recurso por considerarlo carente de fundamentos específicos que cuestionen las conclusiones médicas previas, y por ende, ratificó que no se acreditó incapacidad derivada del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de grado se fundó en que los agravios de la apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica en base a los estudios agregados y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas" (párrafo 4).
"Este planteo no condice con lo resuelto en origen ni con el trámite efectuado ante la CMJ. En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos en relación con la forma en que se llevó a cabo la audiencia ante la sede administrativa, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones de origen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante" (párrafo 5).
"Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado" (párrafo 6).
"Las costas serán impuestas por su orden y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia" (párrafo 7).
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