RODRIGUEZ FERRERE, MARIA DOLORES c/ OSEN Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que ordenó mantener la afiliación de la actora a la obra social OSEN y OSDE, rechazando los argumentos de las demandadas que alegaron la voluntariedad de la afiliación y la normativa que restringe el derecho. La sentencia argumentó que la acción es procedente dado el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la actora.
¿Quién es el actor?
María Dolores Rodriguez Ferrere
¿A quién se demanda?
Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener su afiliación sin limitaciones temporales ni presupuestarias tras obtener beneficio jubilatorio, preservando condiciones y contratos anteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSEN y OSDE mantener la afiliación de la actora en las condiciones previas a la jubilación, incluyendo la cobertura y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la normativa que exige inscripción en el Registro creado por Decreto 292/95 para mantener la afiliación tras la jubilación viola derechos constitucionales y derechos adquiridos, ya que la ley 23.660 y la ley 19.032 permiten a la afiliada permanecer en la obra social originaria. Además, se consideró que la decisión de la actora de contratar un plan complementario con OSDE fue voluntaria, y que la normativa que restringe la continuidad de la afiliación resulta violatoria del derecho a la salud. La jurisprudencia señala que la transferencia automática al INSSJP no implica pérdida de la obra social originaria si la afiliación se mantiene activa.
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