RIZZO DELIA SUSANA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES(DTO.OF.Y CED) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V modificó la regulación de honorarios y dispuso la devolución de los autos al juzgado de origen para subsanar una omisión en la notificación, confirmando la decisión previa.
¿Quién es el actor?
Rizzo Delia Susana y otros
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DTO. OF. Y CED) y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo por empleo público y regulación de honorarios profesionales
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la regulación de honorarios del 23/06/2021 elevando la suma a 210.000 pesos para el perito contador Alfredo Pablo Marcelo Barucca, excluyendo el IVA, y ordenó al juzgado de origen que subsane la omisión de notificación de dicha regulación, devolviendo los autos para tal fin.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el monto del juicio (cfr. pronunciamiento del 11/05/2021), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 23/06/2021 apelada y ELEVAR los honorarios del perito contador Alfredo Pablo Marcelo Barucca a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) (artículo 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57). Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos anteriormente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. Que, atento a la forma en la que fueron impuestas las costas en la sentencia del 30/10/2019, toda vez que de las constancias del Sistema Informático Lex100 no resulta que la regulación de honorarios de fecha 23/11/2021 haya sido notificada al domicilio real de los actores; a fin de salvaguardar el derecho de defensa y tutela judicial efectiva; firme la presente, devuélvanse los autos al juzgado de origen, a fin de que se subsane dicha omisión, encareciendo su oportuna elevación."
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