ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ SERVICIOS VERDES SRL s/EJECUCION FISCAL
La Cámara Contencioso Administrativo Federal en la Sala V resolvió que el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 y el Juzgado Nº 7 del mismo fuero corresponde a la jurisdicción del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, reafirmando su competencia para entender en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra una ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de SERVICIOS VERDES SRL por fondos otorgados en concepto de beneficios de salario complementario vinculados a la emergencia sanitaria. El conflicto surge por la competencia entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 y el Juzgado Nº 7 del mismo fuero, donde ambos se declaran incompetentes y remiten la causa a la Cámara. La Cámara, tras analizar la normativa y la naturaleza social de la prestación, concluye que la competencia corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, ya que la materia en debate es de carácter previsional y de seguridad social, y no meramente administrativa o fiscal general. La Cámara reafirma la competencia del fuero social y ordena que el Juzgado Nº 2 reasuma la jurisdicción en la causa. Fundamentos principales: “la naturaleza eminentemente social de la prestación que había sido otorgada a favor del accionado SERVICIOS VERDES SRL, como así también el carácter de las normas que regulan ese beneficio, la cuestión de autos resulta de conocimiento por parte de la justicia de la Seguridad Social.” La resolución destaca que “la competencia en lo contencioso administrativo federal no se define por el órgano productor del acto ni porque intervenga en el juicio del Estado lato sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se procura hacer valer, esto es, por la subsunción al caso del derecho administrativo —art. 45, inc. a), de la Ley N° 13.998—”. La Cámara concluye que la causa versa sobre un beneficio social y de seguridad social, por lo que la competencia corresponde a la jurisdicción social, reafirmando la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2.
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