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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ESTUDIO GM Y ASOCIADOS S.R.L s/EJECUCION FISCAL

La Cámara Federal de lo Contencioso Administrativo Federal resolvió remitir la competencia del expediente por conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 y el Juzgado N° 9 del mismo fuero, estableciendo que la causa corresponde a la justicia de la Seguridad Social, tras analizar el contenido y la normativa del caso.

Competencia jurisdiccional Ejecucion fiscal Salario complementario Conflicto negativo Beneficios sociales Jurisdiccion administrativa Camara contencioso administrativo federal. Justicia de la seguridad social Decreto 332/2020 Competencia en materia social

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra una ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra Estudio GM y Asociados S.R.L. por el recupero de fondos del beneficio de salario complementario otorgado en el marco del Decreto N° 332/2020, destinado a asistir a empleadores afectados por la emergencia sanitaria. La controversia radica en la competencia jurisdiccional para entender en la causa, en virtud del conflicto negativo suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 y el Juzgado N° 9 del mismo fuero. El Juez del Juzgado N° 2 se declaró competente y dispuso remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo, considerando que la materia del reclamo, relacionada con el régimen de asistencia y el derecho administrativo, ameritaba jurisdicción en ese fuero. En contraste, el Juez del N° 9, tras analizar la normativa y el contenido del proceso, también se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia de la Seguridad Social, sustentando que la naturaleza del acto y la normativa aplicable corresponden a esa jurisdicción, dado que involucra prestaciones sociales y beneficios del sistema de seguridad social, particularmente en relación con la administración y control del beneficio de salario complementario. El Fiscal Federal coincidió con la remisión a la justicia de la Seguridad Social, argumentando que la competencia en los casos de naturaleza social y de beneficios sociales se define por el contenido del derecho en debate, y no por la autoridad del acto administrativo ni por la participación de organismos del Estado. La Cámara, tras analizar los antecedentes, concluyó que la cuestión resulta de competencia de la justicia de la Seguridad Social, por tratarse de una prestación social y un beneficio del sistema de seguridad social, y ordenó la reasunción de jurisdicción por parte del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2.

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