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PONCE, CLAUDIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modifica la regulación de honorarios del letrado en el proceso y fija una suma total de aproximadamente 9.396.320 pesos, además de honorarios por su labor en la alzada, en reconocimiento a la calidad y extensión del trabajo realizado en la causa. La decisión contempla además la condición tributaria del beneficiario en relación al IVA.

Apelacion Honorarios profesionales Liquidacion de honorarios Monto Resolucion Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Juicio administrativo Trabajo en las etapas del proceso


¿Quién es el actor?

Claudio Ponce

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales por labor desarrollada en el juicio y en la alzada

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo elevó los honorarios del letrado a 123.98 UMAs (equivalentes a $9.396.320) por su labor en las tres etapas del proceso y además fijó honorarios por su actividad en esta instancia de $2.818.592. La resolución aclara que los importes no incluyen IVA, por lo que si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, deberá depositar el tributo adicional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, así como el resultado del proceso y el monto del juicio en liquidación. Se valoró la labor del letrado en las tres etapas del juicio y en la alzada, en reconocimiento a su desempeño profesional. El tribunal también justificó la elevación de honorarios en la satisfacción del valor del trabajo realizado, la extensión de la tarea y la importancia del asunto, además de cumplir con la normativa vigente (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1860/2025). Se dejó expresa constancia de la vacancia en la Vocalía N° 15 y de la resolución de costas en fecha 1/10/2024.

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