Incidente Nº 1 - ACTOR: ALLEGRI, JUAN PATRICIO CARLOS DEMANDADO: ALLEGRI, ATILIO Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
La Cámara Civil - Sala H confirmó que la competencia radicada en la Sala “L” del fuero es procedente y rechazó la asignación de competencia a otra sala. La decisión se fundamenta en la vínculo entre las partes, la conexidad entre procesos y la existencia de antecedentes en la causa, consolidando así la continuidad jurisdiccional en la Sala correspondiente. La Cámara afirmó que “por existir conexidad entre ellos y considerando la amplitud de los términos del mencionado art.4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados, torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno.”
- Quién demanda: Juan Patricio Carlos Allegri
¿A quién se demanda?
Atilio Allegri, Alfredo Alejandro Allegri y Silvina Allegri, herederos de Alfredo Atilio Allegri y María Lucia Allegri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del acuerdo sobre cesión de derechos hereditarios y la ejecución de actos de escritura pública relacionados con el inmueble en Estados Unidos 2762/64/66, en virtud de la sucesión ab-intestato y cesión de derechos en dicha sucesión.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró que la competencia corresponde a la Sala “L” del fuero, debido a la existencia de conexidad entre el proceso principal y otros procedimientos relacionados, y rechazó la asignación de competencia a otra sala, devolviendo las actuaciones al Centro de Informática Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamenta su decisión en la existencia de conexidad entre los procesos, vinculados por las partes, la naturaleza del inmueble, y antecedentes en la causa. “Por existir conexidad entre ellos y considerando la amplitud de los términos del mencionado art.4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados, torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno.” La decisión también se apoya en antecedentes jurisprudenciales y en resoluciones previas que consolidan la competencia de la Sala “L”.
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