JAROSLAVSKY, MARIANA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EX. 16562874/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revoca la resolución que denegó el beneficio por exilio forzado y concede la indemnización por el período 1977-1983, fundamentando que los indicios y antecedentes acreditan persecución política y exilio forzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mariana Jaroslavsky, demanda la concesión del beneficio de indemnización por exilio forzado establecido por la Ley N° 24.043, reclamando el período del 1/02/1977 al 9/12/1983.
- La autoridad administrativa negó el beneficio, argumentando que la prueba presentada no acreditaba suficientemente la persecución política y que la documentación, como pasaportes y antecedentes, no demostraba la existencia de exilio forzado en el período reclamado.
- La recurrente interpuso recurso directo, alegando que la resolución denegatoria desconoció prueba y vulneró principios constitucionales, solicitando la revisión del período reclamado.
- La Cámara analizó las constancias y antecedentes probatorios, incluyendo testimonios, documentación de pasaportes, informes de organismos de derechos humanos y la historia familiar, concluyendo que existían indicios y presunciones suficientes de persecución política y exilio forzado.
- Se destaca que la salida del país de la actora y su grupo familiar se relacionan con hechos acreditados de persecución, secuestros, allanamientos y exilios, además de la existencia de un legajo en la DIPPBA que relata actividades y antecedentes del padre y abuelo.
- La Cámara fundamenta que la producción de prueba en estos casos es compleja, dada la antigüedad y la naturaleza clandestina de los hechos, y que la voluntad política de la ley favorece la interpretación en favor del solicitante en caso de duda.
- En consecuencia, se revoca la resolución administrativa y se ordena el pago del beneficio por el período reclamado, en atención a los indicios y circunstancias acreditadas, aplicando el principio de la buena fe y la interpretación más favorable al peticionario.
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