Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIGORRA, RUBEN DARIO s/ROBO DAMNIFICADO: DE LA SOTA, MARIA MERCEDES
La Cámara confirmó la condena de un año de prisión y el decomiso del motovehículo en el proceso de juicio abreviado por el delito de robo. La sentencia consideró ajustada a derecho la declaración de responsabilidad y la pena propuesta, en línea con los parámetros legales y doctrinales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara de Apelaciones revisó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal, en la causa contra Rubén Darío Bigorra.
- La acusación refiere que Bigorra, junto con otra persona aún no identificada, sustrajeron ilegítimamente un reloj Rolex a Daniel De la Sota, mediante violencia, el 20 de noviembre de 2023, en la calle Arribeños. La responsabilidad del imputado fue comprobada a partir de diversas pruebas, incluyendo reconocimiento fílmico, testimonios y peritajes.
- La condena de un año de prisión efectiva y el decomiso del motovehículo Yamaha XJ6-N, dominio 134 HYH, propiedad del acusado, fueron dictadas por el tribunal de primera instancia, con base en la responsabilidad del acusado como coautor del delito de robo. La Cámara confirmó la sentencia, considerando que la misma se ajustaba a los principios constitucionales y a la normativa vigente, en particular, la proporcionalidad y la valoración de la culpabilidad.
- La sentencia resaltó que el acuerdo de juicio abreviado fue celebrado en forma regular, con la conformidad del imputado y la fiscalía, y que los elementos probatorios acreditaron el hecho ilícito. También se justificó el decomiso por tratarse de una consecuencia legal imperativa del delito, avalada por jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se impusieron costas y se notificó a la víctima, quien podrá ejercer derechos en la etapa de ejecución. La pena de un año de prisión comenzará a regir desde la detención del imputado, el 15 de marzo de 2024, venciendo el 14 de marzo de 2025.
- Finalmente, se confirmó el decomiso del motovehículo, considerando que fue utilizado en el ilícito y que su propiedad pertenece al imputado, en línea con la normativa del artículo 23 del Código Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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