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Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: MARTIN, CHRISTIAN GONZALO Y OTRO s/QUERELLA

La Cámara absolvió a Gabriel Santiago Cúneo por los delitos de calumnias e injurias, considerando que las expresiones vertidas en un medio de comunicación público en el contexto de un debate de interés público están protegidas por la libertad de expresión y no configuran delitos. La decisión se fundamenta en la reforma legal y la jurisprudencia sobre la protección del derecho a la libertad de prensa en temas de interés público.

Libertad de expresion Jurisprudencia Injurias Calumnias Interes publico Derechos personalisimos Absolucion. Reproduccion mediatica Reforma legal 26.551 Difamacion en medios publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Christian Gonzalo Martin, denunció a Gabriel Santiago Cúneo por calumnias e injurias debido a expresiones insultantes y difamatorias vertidas en su canal web durante un intercambio público sobre el conflicto en Ucrania, que involucraron insultos, amenazas y comentarios ofensivos. La querella argumentaba que dichas expresiones afectaban su honor y reputación, y que tenían repercusión mediática que agravaba el daño. La Cámara analizó la naturaleza del contenido, considerando que los hechos ocurrieron en un medio público, en un contexto de ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de interés público, especialmente respecto a un conflicto bélico internacional. Se destacó que las expresiones fueron dirigidas a una figura pública en un debate abierto, en un escenario de expresión plural y de participación social, por lo cual la protección constitucional prevalece. La doctrina y jurisprudencia señaladas indican que las expresiones relativas a asuntos de interés público, especialmente en medios masivos, no deben ser penalizadas si no hay dolo o intención maliciosa. El tribunal concluyó que los dichos de Cúneo, aunque vulgar y ofensivos, estaban enmarcados en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y que no configuraban delito, en virtud de la protección legal y doctrinal vigente, además de la reforma del Código Penal que despenalizó estas conductas en el contexto de interés público. Por ello, se absolvió al imputado, con costas por su orden.

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