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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEZA, JUAN JOSE s/ROBO DAMNIFICADO: GUEVARA, CRISTIAN ADRIAN

La Cámara confirmó la condena a Juan José Meza por robo agravado en poblado y en banda, rechazando la calificación de banda por considerar que no se acreditó la existencia de una asociación ilícita ni el cumplimiento de los requisitos del agravante, en línea con la interpretación restrictiva del principio de legalidad.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía (en representación del Estado)

¿A quién se demanda?

Juan José Meza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por delito de robo agravado en poblado y en banda, en calidad de coautor, y declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de dos años de prisión y la declaración de reincidencia, considerando acreditada la materialidad del hecho y la participación del imputado, pero rechazando la aplicación del agravante de banda por no haberse acreditado los elementos del art. 210 del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los elementos de juicio incorporados al debate son a mi entender suficientes como para tener por legalmente acreditado el hecho ocurrido el día 29 de marzo de 2024, en la plaza Fuerza Aérea Argentina, CABA. La conducta de Juan José Meza, reconocida en su indagatoria y corroborada por testigos, constituye un robo en presencia de amenazas y violencia, y la participación en grupo. Sin embargo, la Sala considera que no se ha acreditado la existencia de una asociación ilícita ni la configuración del agravante de banda, dado que no se probó que los intervinientes conformaran una organización con división de roles y estructura permanente, en línea con la interpretación restrictiva del principio de legalidad y las posturas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el concepto de banda." "Por ello, la calificación legal correcta es la de simple robo en concurso con amenazas, sin agravantes, y la pena de dos años de prisión, en efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia."

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