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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DI PINTO, TAMARA MICAELA Y OTROS s/ESTAFA DAMNIFICADO: JAVIER ALBORNOZ, LUIS MARIA HECTOR Y OTROS

La Cámara confirmó la condena de Francisco Cereijo a una pena de un año y seis meses de prisión por estafa, y unificó la pena con la condena previa de la causa LM-1390-2023, estableciendo una pena única de dos años y seis meses, considerando el acuerdo y la conducta del imputado.

Estafa Juicio abreviado Responsabilidad penal Unificacion de penas Procedimiento judicial. Concurso material de delitos Responsabilidad del autor y coautor Bienes transferidos Fraude en ventas online Bloqueo de victimas


- Quién demanda: No se especifica un actor particular, siendo una sentencia en causa penal.

¿A quién se demanda?

Francisco Cereijo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Confirmación de la condena y la unificación de penas por delitos de estafa reiterada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso a Cereijo una pena de un año y seis meses de prisión por los hechos de estafa, y unificó con la condena previa de la causa LM-1390-2023, resultando en una pena de dos años y seis meses, también por estafa reiterada, con costas y costas del proceso. Además, se dispuso su excarcelación en la causa en cuestión, manteniéndolo en prisión por la condena provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las conductas probadas constituyen el delito de estafa, reiterado en tres oportunidades, los que concurren en forma real entre sí, por los que Francisco Cereijo deberá responder en calidad de autor penalmente responsable con relación a los Hechos I y II y como coautor en lo que respecta al Hecho III (arts. 45, 55 y 172 del Código Penal). Se aprecian en las maniobras un patrón de conducta en el que, mediante publicaciones en Marketplace, se pusieron bienes a la venta, continuando las operaciones con los denunciantes interesados, enviándoles fotos y datos de contacto, para luego, una vez recibidas las transferencias, bloquear a las víctimas y no entregar los bienes, configurándose así el delito de estafa prevista en el art. 172 del Código Penal. El imputado admitió lisa y llanamente la ejecución de estas maniobras, y se concluyó que actuó en calidad de autor respecto a los hechos I y II y como coautor en el hecho III, en concurso material. Se ponderan la planificación, la reiteración y el monto del perjuicio, además del reconocimiento de sus faltas."

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