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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: S.O.O.Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

La Cámara declaró responsables a los menores por tentativa de robo agravado y dispuso absoluciones y futuras audiencias de determinación de situación definitiva

Absolucion Responsabilidad penal Medidas tutelares Tentativa de robo agravado Fijacion de audiencia Procedimiento penal juvenil Menores imputados Articulo 4? ley 22.278 Pruebas y elementos probatorios Situacion de minoridad


- Quién demanda: No corresponde

¿A quién se demanda?

No corresponde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Decisión judicial en un caso de tentativa de robo agravado por menores

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsables a los menores O.O.S. y A.E.L. por tentativa de robo agravado y se dispuso absolución de O.O.S. en orden a otro delito, con fijación de audiencia para L.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho que ha sido materia de acusación conforme el requerimiento de elevación a juicio, de fecha 13 de diciembre del 2023, obrante a fs. 32/38, es el siguiente: [...] La fuerza sobre las cosas requerida por el delito de robo se confirma mediante los daños observados en los cables de encendido, así como por el hallazgo de herramientas adecuadas para llevar a cabo el delito." "El hecho descripto constituye el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, por el que [...] los acusados fueron vistos directamente por la policía justo cuando estaban por llevar a cabo el robo." "En consecuencia, concluyo que la evaluación de las pruebas con un criterio razonable y en conjunto con otros elementos incriminatorios, establece de manera clara la materialización del delito y la participación de O.O.S. y A.E.L. en el mismo, por lo que corresponde declararlos penalmente responsables del delito por el que fueron elevados los presentes actuados a juicio." "En cuanto a la situación de S. (O.O.S.), se considera que ha cumplido con los requisitos del sistema penal juvenil, y en virtud del art. 4° de la ley 22.278, resulta innecesaria la aplicación de una sanción penal, por lo que se pronuncia la absolución." "Respecto a L. (A.E.L.), no alcanzó la mayoría de edad, por lo que se fija audiencia para su situación definitiva."

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