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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEIJAS CORE, GIANNELLA ANTHONUE s/ESTAFA y HURTO DAMNIFICADO: PAGANI, LUCIA DE LOS ANGELES

La Cámara confirmó la condena de la primera instancia, con la argumentación principal de que el cambio en la calificación legal y en la participación no vulneró el principio de congruencia, dado que la plataforma fáctica no sufrió alteraciones sustanciales y la prueba fue la misma. La valoración de la prueba, realizada en el juicio oral y público, fue coherente y suficiente para acreditar la participación de la imputada. La defensa planteó que la modificación en la calificación afectó su derecho a defensa, pero la Cámara sostuvo que la variación en la participación fue una simple modificación en la calificación jurídica, sin alterar la base fáctica. Además, se analizó la naturaleza del concurso de leyes y se concluyó que la figura delictiva de la estafa no consume ni excluye la de uso de documentos falsificados, por lo que ambas figuras concurren en concurso real. La Cámara también valoró las circunstancias personales de la imputada y la gravedad de los hechos para imponer una pena de siete meses de prisión efectiva, unificando penas previas y considerando el tiempo de detención en la ejecución de la pena.

Recurso de apelacion Defraudacion Circunstancias personales Hurto Camara Concurso de delitos Unificacion de penas Participacion secundaria Pena efectiva Uso de documentos falsificados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia condenó a Giannella Anthonue Seijas Cores a siete meses de prisión efectiva por participar en hechos delictivos relacionados con hurtos y defraudaciones usando documentos falsificados y tarjetas de crédito ajenas, en un contexto de coordinación con otra persona. La Cámara confirmó la condena, destacando que la modificación en la calificación legal y participación no vulneró el principio de congruencia, ya que la plataforma fáctica no cambió y la prueba fue la misma. Se valoraron las circunstancias personales y la forma en que la participación de la imputada fue secundaria, no esencial, en los hechos. También se unificaron penas previas, ajustando la condena a la realidad procesal y temporal de la detención. La sentencia además dispuso el decomiso de efectos secuestrados y la remisión de los objetos a la justicia competente.

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