Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUZMAN, PEDRO O, RIDOLFO, GUSTAVO JAVIER ANTONIO - CN 5840 VOC D UN Y OTRO s/ESTAFA DAMNIFICADO: LA TRIGLIA, DELIA ALICIA
La Cámara condenó a Ridolfo a 2 años y 6 meses de prisión condicional por estafa, considerando agravantes la utilización de nombre falso y el vínculo de amistad previo, y la víctima sufrió un perjuicio patrimonial importante. La sentencia destaca el carácter de delito cometido y la condena condicional, con reparación patrimonial pendiente.
- Quién demanda: La víctima, Delia Alicia Latriglia
¿A quién se demanda?
Gustavo Javier Antonio Ridolfo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de responsabilidad penal por el delito de estafa y la imposición de pena
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Ridolfo a 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de estafa, con la condicionalidad de abonar la reparación ofrecida en el debate
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara acreditó que Ridolfo desplegó maniobras defraudatorias perjudicando patrimonialmente a Latriglia, quien sufrió un accidente y confió en su ayuda para reparar su vehículo y adquirir uno nuevo. Según las declaraciones testimoniales, el imputado utilizó un nombre falso (Pedro Guzmán) y ocultó su identidad para vender el vehículo siniestrado y recibir dinero, en perjuicio de la víctima. La conducta fue calificada como estafa en los términos del art. 172 del Código Penal. La sentencia consideró los agravantes de usar un nombre falso y el vínculo previo con la víctima, además de que el daño patrimonial fue significativo. El arrepentimiento tardío y exiguo, junto con la reparación parcial ofrecida, no disminuyen sustancialmente la sanción, que se impone en pena condicional dado que no registra antecedentes y opta por la condena atenuada. La condicionalidad de la pena quedó sujeta a que Ridolfo asuma el compromiso de pagar la reparación patrimonial ofrecida durante el debate.
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