Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: P.F.S. s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA

La Cámara decidió absolver a F.S.P. por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, considerando que la necesidad de la sanción no se encontraba justificada tras analizar las circunstancias del caso y las condiciones personales del adolescente, en línea con los principios de protección y rehabilitación del derecho penal juvenil.

Rehabilitacion Medidas cautelares Absolucion Derecho penal juvenil Justicia restaurativa Necesidad de la pena Contexto familiar Fallo camara Principios de proteccion Sistema judicial juvenil


¿Quién es el actor?

Fiscalía y partes involucradas en el proceso judicial.

¿A quién se demanda?

F.S.P., menor de edad en el momento del hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal y eventual sanción por delito de robo agravado en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara absolvió a F.S.P. por no encontrar fundamentos suficientes para justificar la necesidad de aplicar una pena, en línea con los principios de protección y resocialización del sistema penal juvenil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que, en análisis global, el joven presenta una situación favorable, sin antecedentes penales, con buena conducta en las audiencias, y con una participación social activa en trabajos y estudios, además de un contexto familiar que favorece su rehabilitación. Se enfatizó que “el carácter socio-pedagógico de los procesos penales seguidos a jóvenes en conflicto con la ley penal, me conduce a valorar como de importancia medular el resultado del proceso de responsabilización”, y que “la necesidad de la pena a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparada a ´gravedad del hecho´ o a ´peligrosidad´”. La Cámara concluyó que no existen fundamentos suficientes para justificar la imposición de una sanción, resaltando que “el proceso que un joven transita a partir de la transgresión a la normativa penal requiere ser atentamente concebido como un proceso jurídico-pedagógico”. Se tuvo en cuenta que el adolescente ha cumplido con las pautas impartidas y no volvió a cometer delitos, por lo que “el fin propuesto por el art. 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional, en aplicación del art. 4to. de la ley 22.278, he de decretar su absolución”.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar