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COLLA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que reconoce la procedencia de la demanda de un jubilado contra ANSES, ajustando el haber inicial y las costas, en línea con la jurisprudencia sobre movilidad previsional y límites de interés. La decisión respeta los precedentes “Elliff”, “Badaro” y “Villanustre”.

Intereses Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Anses Actualizacion de haberes Limites Movilidad previsional Ley 24.241 Beneficio previsional. Jurisprudencia ?elliff?


- Quién demanda: Luis Alberto Colla, jubilado con beneficio obtenido el 30/03/2016, con respaldo en la Ley N° 24.241.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y actualización del mismo conforme a la movilidad prevista por la jurisprudencia y las leyes aplicables, además de costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia de la acción, ordenando a ANSES determinar el haber inicial según los parámetros legales y jurisprudenciales, y modificando las costas en línea con la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y los precedentes relevantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que el actor adquirió el derecho a un beneficio previsional con fecha 30/03/2016, y que ANSES negó en sede administrativa el reajuste, configurándose la negativa por silencio administrativo. En relación a la movilidad, la Cámara ratifica la aplicación de la doctrina “Elliff” y los fallos “Munizaga”, “Núñez”, “Piazza” y “Ferrini”, que confirman la actualización de los haberes hasta febrero de 2009 mediante el I.S.B.I.C., y a partir de allí, conforme a la Ley 26.417. La Cámara considera que corresponde aplicar el límite del precedente “Villanustre” respecto a las diferencias a pagar, y rechaza las quejas relacionadas con el interés y la tasa pasiva, por no haber sido resueltas en la sentencia recurrida y por ser improcedentes. Asimismo, modifica las costas de primera instancia, en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 y la jurisprudencia de la CSJN, y regula los honorarios del 35% de lo que se determine en la instancia de grado.

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