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JIMENEZ CAMACHO, MARIA ISABEL c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS SANATORIO SAN JOSE s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda por despido y condenó a la empleadora, considerando que la disolución del vínculo fue legítima por incumplimientos laborales y otras injurias, y ajustó la actualización de las acreencias a parámetros constitucionales y económicos.

Intereses Actualizacion monetaria Jurisprudencia Derechos fundamentales Despido Actualizacion de creditos Acreencias laborales Normativa constitucional Camara del trabajo. Inobservancias laborales


- Quién demanda: María Isabel Jiménez Camacho (actora)

¿A quién se demanda?

Federación de Círculos Católicos de Obreros Sanatorio San José (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y resarcimientos laborales, incluyendo indemnización por despido y actualización de créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la decisión de despido fue legítima por incumplimientos de la empleadora, especialmente en pagos salariales y condiciones de seguridad, y ratificó la condena en todos sus términos, ajustando la actualización y los intereses conforme criterios constitucionales y jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la empleadora incurrió en inobservancias a los imperativos remuneratorios, específicamente en el pago íntegro y oportuno de salarios y en la entrega de elementos de seguridad, lo que configura una causa suficiente para la disolución del vínculo. La Cámara refutó las críticas relativas al desempeño profesional de la actora y a supuestos planes de regularización de aportes previsionales, ya que la configuración de inobservancias a obligaciones esenciales fue incólume. Asimismo, se abordó la constitucionalidad de las normas sobre actualización monetaria, concluyendo que la prohibición de actualización por mecanismos indexatorios viola derechos constitucionales y que la actualización de créditos laborales debe hacerse con parámetros que preserven el valor del capital, como el índice RIPTE más un interés del 6%. La sentencia también ratificó la vigencia de las reglas sobre costas y honorarios, estableciendo que la parte demandada continúa siendo vencida en aspectos sustanciales.

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