BELIZAN MATIAS ADRIAN c/ KLEINERMAN GUSTAVO RAUL Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad solidaria a Quilmes Atlético Club, además de ajustar costas y honorarios; fundamentó que la responsabilidad solidaria del club surge por autorización y concesión del establecimiento, y que la actualización de créditos debe hacerse mediante índice RIPTE con interés del 6%.
- Quien demanda (Actor): Matías Adrián Belizán
- A quien se demanda (Demandados): Kleinerman Gustavo Raúl, Kleinerman Alberto David, Cervecería y Maltería Quilmes SAICAYG, Quilmes Atlético Club Asociación Civil
Objeto: Reincorporación laboral, indemnización, y responsabilidad solidaria por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la condena, extendiendo la responsabilidad solidaria a Quilmes Atlético Club, y ordenó actualización de valores según índice RIPTE con interés del 6%. Además, ajustó costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó que la responsabilidad del Quilmes Atlético Club surge por la cesión del establecimiento para actividades comerciales, acreditada mediante testimonios y la autorización del club. La responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo se aplica dada la cesión del establecimiento, y la responsabilidad del club no requiere prueba de control directo, sino de la existencia del acuerdo de autorización. Sobre la actualización, se rechazaron sistemas automáticos y se confirmó que la mejor opción es el índice RIPTE más un interés del 6%, por considerarse ajustado a la realidad económica y en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La Cámara también resolvió costas en función del resultado, imponiéndolas en su mayoría a los codemandados vencidos. Los honorarios del actor se elevaron al 15%, y se regularon en un 30% los honorarios de primera instancia en esta alzada.
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