PFAHL, MARIA DE LOS MILAGROS c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la reclamo por enfermedad profesional, y en su lugar, rechaza la acción por falta de prueba de la relación causal entre las tareas laborales y la patología psíquica alegada.
- Quién demanda: María de los Milagros Pfahl
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por secuelas psíquicas supuestamente originadas en accidente laboral, con condena a la demandada a pagar $122.425,82 más intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara que no se ha acreditado la relación causal entre las tareas laborales y la patología psíquica. La prueba pericial médica, por sí sola, no es suficiente para establecer el nexo causal y la carga de probar recae en la actora, quien no logró demostrar las circunstancias del entorno laboral o la existencia de conductas que justificaran el estrés laboral. La falta de prueba testimonial y de denuncias internas debilitó la vinculación causal. Además, la sentencia consideró que la denuncia del accidente ante la aseguradora no es requisito esencial, pero sí la demostración de una conexión circunstancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El peritaje médico -por sí solo
- no basta para acreditar la causalidad y en este orden, destaco que la determinación del nexo entre las patologías psíquicas que padecería la actora y las tareas realizadas pertenece a la órbita jurídica y no médica. Es que –como principio general
- establecer la vinculación entre los hechos que ocasionaron un accidente y el padecimiento por el que acciona, es facultad del/la juez/a en cada caso, sobre la base de los elementos probatorios tributados en la causa, y más allá de considerar los aportes dados desde la óptica médico-legal." La sentencia también señala que la actora no ofreció prueba que acreditara un entorno laboral hostil ni denuncias o reclamos internos. La manifestación unilateral en la demanda, sin respaldo probatorio, resulta insuficiente para configurar los presupuestos del reclamo.
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