GHIO CARLOS JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente una sentencia de primera instancia en un reclamo previsional, confirmando en lo sustancial la decisión, pero modificando aspectos en relación con costas y honorarios, en un contexto de análisis de reajustes y actualizaciones de beneficios sociales.
- Quién demanda: Carlos Javier Ghio
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización del haber y cuestiones vinculadas a la movilidad y actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los recursos y confirmando la legitimidad de los reajustes y actualizaciones, con ajustes en costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con la actualización de la PBU deben analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, con base en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde se concluyó que la incidencia de la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber inicial debe evaluarse para determinar confiscatoriedad. La comparación debe realizarse sobre el total del haber percibido, y si no hubo reajustes en PC y PAP, el haber inicial total sin reajustar será el parámetro para determinar confiscatoriedad." "Respecto de la actualización de las categorías autónomas, el análisis debe realizarse tomando en cuenta la eficacia de las reglamentaciones vigentes en el período de cotización, y en el período 2002-2006, los montos no tuvieron incrementos suficientes, por lo que se propone recalcular dichos montos con el índice del fallo 'Badaro'. Desde 2007 en adelante, se deben incorporar los aumentos previstos en leyes y decretos." "En relación a la desigualdad por refuerzos o bonos otorgados por el Estado, la Sala sostiene que dichas medidas son transitorias, destinadas a mitigar efectos de la coyuntura económica y no constituyen una discriminación. La solidaridad y derechos sociales están amparados constitucionalmente, y las medidas son proporcionales a la vulnerabilidad del sector." "Respecto del impuesto a las ganancias, la Sala ratifica que la naturaleza social del reclamo justifica la exención, en concordancia con fallos de la CSJN que protegen a los jubilados frente a cargas fiscales que atenten contra su dignidad." "Las costas en la instancia de alzada se imponen por su orden, conforme a la normativa procesal, considerando el resultado y la actuación de las partes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: