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VERON ALEJANDRO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de beneficios previsionales, rechazando la inconstitucionalidad de normas aplicadas y ratificando la validez del índice de actualización conforme a la ley 27.426, en un contexto de revisión de la movilidad y actualización de haberes previsionales.


- Quién demanda: Verón Alejandro Diego

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de reajustes y actualización del beneficio previsional con base en índices de movilidad y normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el cálculo del beneficio conforme a los índices y normas vigentes, rechazando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y ratificando la constitucionalidad del sistema de actualización y movilidad de las prestaciones previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado...'. La decisión legislativa desde la entrada en vigencia de la ley establece claramente el índice a considerar para la actualización de las remuneraciones, por lo que la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, implica establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. La ley puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto en la medida que intereses superiores lo requieran, pero únicamente para el futuro y solo en tanto la resolución no resulte arbitraria." "Respecto de la actualización de las rentas y las cotizaciones, la Sala sostiene que las variaciones en los índices salariales durante ciertos períodos reflejan la realidad económica, y que la ley y las resol

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