FOHAMA ELECTROMECANICA SRL c/ EN - M ECONOMIA - SEC DE PLANEAMIENTO Y GESTION PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA NIOECONOMIA - EX 90644124/20 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la regulación de honorarios en un proceso de amparo, manteniendo los montos ajustados a la normativa y considerando la naturaleza del asunto y la labor prestada. La decisión ajustó los honorarios de los abogados y precisó la incorporación del IVA según corresponda.
- Quién demanda: FOHAMA ELECTROMECANICA SRL
¿A quién se demanda?
En
- M ECONOMIA
- SEC y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios regulados en un proceso de amparo por mora
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios en los montos establecidos, ajustados a la normativa vigente y considerando la labor y complejidad del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." No se mencionan votos disidentes, por lo que la decisión fue unánime.
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