JOYCE, RAMON FELIPE c/ EN-VICEJAFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-DNM (EX 38043/12 - DISP 212193/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal declaró su incompetencia en razón del grado para entender en el recurso directo presentado por un ciudadano extranjero contra resoluciones migratorias, y remite las actuaciones al tribunal de primera instancia correspondiente, fundamentando la necesidad de evitar reiteraciones y cumplir con principios de economía procesal.
- Quién demanda: Ramón Felipe Joyce (ciudadano dominicano)
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Vicejefatura de Gabinete del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución que denegó su solicitud de residencia transitoria y que lo intimó a promover un nuevo requerimiento, bajo apercibimiento de su extrajamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal declaró la incompetencia en razón del grado y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia correspondiente, justificando que la controversia remite a esa instancia conforme a precedentes y principios de economía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia suscitada en torno a qué tribunal resulta competente —en razón del grado— para entender en los presentes autos remite, en última instancia, a las conclusiones vertidas, por esta Sala, en las causas 18911/24 “Manevy, Diego Daniel c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM” y 23604/25 “Bildina, Valeriia c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (resoluciones del 26.08.2025). Por consiguiente, a sus fundamentos cabe estar, a fin de evitar reiteraciones innecesarias y contrarias al principio de economía procesal." Además, se expresa claramente que "se declara la incompetencia —en razón del grado— de este Tribunal para entender en autos" y que las actuaciones deben ser remitidas al juzgado de primera instancia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la necesidad de remitir la causa a la instancia correspondiente para que siga su curso procesal.
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