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Incidente Nº 1 - DEMANDADO: DGA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal diferió el pago de la tasa de justicia en un recurso directo de organismo externo, estableciendo que el pago puede ser diferido al ejercicio financiero siguiente y que la inclusión en el presupuesto debe ser acreditada por el apoderado fiscal.

Sentencia Recurso directo Proceso administrativo Organismo externo Presupuesto nacional Tasa judicial Acordada csjn 66/90 Diferimiento pago Control cumplimiento Potestad presupuestaria


¿Quién es el actor?

Organismo externo (DGA)

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que ordenaba el pago de la tasa judicial
- Decisión del tribunal: Hacer lugar al pedido y diferir el pago de la tasa de justicia por $14.027,19, en conformidad con el artículo 2° de la acordada CSJN 66/90

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, según el artículo 2° de la acordada CSJN 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia, el pago puede ser diferido al siguiente ejercicio financiero para su inclusión en el presupuesto. La postergación no excluye el control del cumplimiento por parte del tribunal. Además, se requiere que el apoderado fiscal acredite, en 15 días, las medidas adoptadas para incluir el crédito en el presupuesto correspondiente. La Cámara resolvió en estos términos en virtud de la normativa aplicable y la normativa presupuestaria vigente.

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