ESTABLECIMIENTO OLIVUM SA c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV confirmó los emolumentos por dirección letrada y regulación de honorarios en una causa de naturaleza administrativa. La decisión se fundamentó en el valor, extensión y calidad del trabajo profesional realizado en las etapas procesales, así como en la importancia del asunto en debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Establecimiento Olivum SA, impugna la resolución que regula los honorarios de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, la Dirección General Impositiva (AFIP). La Cámara, en instancia de revisión, confirmó los emolumentos de los abogados doctores Natalia Carolina Sarobe Ippoliti, Raúl Ignacio Martínez Pita, María del Rosario Creixent Laborde y Luciano Ariel Loiacono, en virtud de la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las distintas etapas del proceso. La decisión también reguló honorarios específicos para los doctores Creixent Laborde y Loiacono, estableciendo las sumas de $148.546,44 y $98.525,7 respectivamente, equivalentes a 1.96 y 1.3 UMA, respectivamente, y aclarando que dichas sumas deberán pagarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que deberá añadirse conforme la situación tributaria de los profesionales. La resolución se fundamenta en los artículos 16, 19, 20, 21, 29, 51, 58 y cctes. de la ley 27.423 y en la resolución SGA 1860/25, considerando la trascendencia y complejidad del asunto en debate. La Cámara también destaca que las regulaciones de honorarios deben cumplirse según lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que los montos regulados corresponden a la valoración del trabajo profesional realizado en las distintas etapas del proceso, sin incluir el IVA.
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