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MUNIZAGA, JORGELINA ANABEL c/ OBRA SOCIAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social Sancor Salud que autorice y brinde cobertura integral para la escolarización de un niño con autismo grave en el Colegio Magnus para el ciclo lectivo 2025, ante la negativa de la demandada y basándose en principios constitucionales, legales y derechos internacionales. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la actitud de la obra social fue arbitraria y que la falta de cobertura afecta derechos constitucionales y derechos internacionales del niño con discapacidad. La sentencia destaca que la acción de amparo es procedente en casos de daño grave, actual e inminente, y que la negativa de la obra social viola la protección constitucional y convencional del derecho a la salud y la educación de la discapacidad. La resolución ordena a la demandada que en 48 horas autorice la cobertura educativa en el Colegio Magnus, hasta el límite establecido en la normativa aplicable, y condena en costas a la parte vencida.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Derechos del nino Amparo Proteccion constitucional Cobertura educativa Autismo Convenios internacionales Accion de amparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Jorgelina Anabel Munizaga, en representación de su hijo T.B.F.M., interpuso un amparo contra Sancor Salud, solicitando la cobertura de la escolarización en el Colegio Magnus, debido a que la obra social se negó a continuar brindando la cobertura y adeudaba cuotas.
- La demandada no presentó informe circunstanciado y su conducta fue considerada arbitraria, ya que se acreditó que el niño presenta autismo grave, en seguimiento multidisciplinario, con avances cognitivos y educativos, y que la continuidad en el colegio es necesaria para su desarrollo.
- El tribunal fundamentó que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales, en particular el derecho a la salud, a la educación y al interés superior del niño, conforme a la Ley 24.901, la Resolución 428/99, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, se destacó que existía un daño grave, actual e inminente, que justificaba la vía del amparo.
- La sentencia ordena a Sancor Salud que en 48 horas autorice la cobertura en el Colegio Magnus para el ciclo 2025, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, y que asuma las costas del proceso.

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