Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARDUS, LUIS EDUARDO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
La Cámara Federal de San Ramón de la Nueva Orán declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal en cuanto prohíbe la suspensión del proceso a prueba en delitos aduaneros y homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba con condiciones específicas para Luis Eduardo Bardus.
Quién demanda: No aplica (sentencia en autos)
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal en relación a delitos aduaneros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta, en recurso de apelación, hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, permitiendo la suspensión del proceso a prueba en delitos aduaneros. Además, homologó el acuerdo de Bardus, quien deberá realizar tareas comunitarias y una donación de $1.200.000 en 12 cuotas, abstenerse de cometer nuevos delitos y mantener su domicilio. Fundamentos principales de la decisión: "El obstáculo que se presenta es lo previsto por el art. 76 bis del Código Penal, que impide la suspensión del proceso a prueba en delitos de naturaleza tributaria o aduanera. La reforma legislativa en 2011, que introdujo esta prohibición, fue cuestionada por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, ya que afecta de modo desigual a quienes están en iguales condiciones, pues la jurisprudencia, incluyendo la Cámara Federal de Salta en el fallo Carlos Díaz, ha declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto en cuanto impide el acceso a la probation en delitos aduaneros."
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