ZGAIB, MARIA LEYLA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que favoreció a la actora en un reclamo de reajustes previsionales contra ANSES, ratificando la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos relacionados, y rechazando la inconstitucionalidad de las normas aplicadas. La decisión se basó en que la suspensión de movilidad fue solo temporal y el haber debe readecuarse al concluir la emergencia previsional, sin efectos retroactivos.
¿Quién es el actor?
María Leyla de las Mercedes Zgaib
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes en haberes previsionales y diferencias derivadas de la suspensión de la movilidad jubilatoria por la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste y el pago de diferencias por la movilidad suspendida, en línea con la jurisprudencia y principios constitucionales. Se rechazaron los agravios relacionados con la ultra actividad de la ley 24.241, la exención del impuesto a las ganancias y el diferimiento del planteo de inconstitucionalidad de los topes en la ley 24.241. Se impusieron las costas a la parte vencida, ANSES, y se reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. La Cámara sostuvo que la suspensión solo difería los aumentos, sin suprimir el derecho, y que el haber debe readecuarse al concluir la emergencia. Además, se reafirmó la constitucionalidad de las normas y la legitimidad del control judicial en derechos previsionales, en línea con precedentes de la CSJN y la CFSS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la suspensión de la movilidad previsional por la ley 27.541 fue solo temporal, y, una vez finalizada la emergencia, corresponde readecuar el haber en función de la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida. La ley 27.426, vigente hasta el 4/01/2021, no fue derogada y su aplicación debe entenderse como pospuesta, no anulada. La normativa vigente garantiza el derecho a la movilidad y la protección de los derechos constitucionales de los jubilados, y la suspensión no implica la pérdida definitiva del incremento correspondiente. La jurisprudencia y tratados internacionales respaldan la protección de la dignidad y derechos de las personas de edad."
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