MADRID, ESTER ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajuste de haberes jubilatorios. La causa abordó la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad y ajustes previsionales, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018, reafirmando la validez del resto de las disposiciones y confirmando el reajuste del haber inicial y las costas del proceso.
¿Quién es el actor?
Ester Eloisa Madrid
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de leyes y decretos, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el reajuste del haber jubilatorio de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto a los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, y del art. 3 del DNU 157/2018, manteniendo las demás decisiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo en su sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, conforme los fundamentos vertidos en esta Alzada in re FMZ 3824/2019/CA1 “Ramírez, Lilia Irene c/ ANSES s/ Ajustes Varios” en los que se concluyó que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley 26.417, en el mismo periodo, motivo por el cual corresponde declarar su inconstitucionalidad." "Respecto al reajuste del haber inicial, por servicios en relación de dependencia debe ser confirmado. La actora obtiene su beneficio en fecha 1/11/2014, es decir alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicara el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la secretaría de seguridad social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice." "En cuanto a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) del haber inicial, por servicios en relación de dependencia
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