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GAUNA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley en un proceso de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, ratificando la validez del fallo previo, en línea con el fallo plenario del 30 de octubre de 2024.

Intereses Recurso de apelacion Fallo plenario Repeticion Impuesto a las ganancias Economia procesal Afip Constitucionalidad Firmeza Ley 11.683


- Quién demanda: Juan Carlos Gauna

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas indebidamente retenidas o ingresadas en concepto del Impuesto a las Ganancias, vinculadas a la constitucionalidad del tributo y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley, siguiendo el fallo plenario del 30 de octubre de 2024, en el cual se estableció que en acciones de repetición por constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias, los intereses de las sumas a reintegrar correrán desde la demanda si no hay prescripción. La resolución consideró que el recurso no resultó apelado en la sentencia plenario y, por tanto, quedó firme y consentido. La Cámara aplicó el principio de economía procesal y ratificó que la resolución de primera instancia era correcta, en línea con lo decidido en el fallo plenario. La sentencia no impone costas por la naturaleza de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamenta que, en procesos de repetición vinculados a la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias, las cuestiones ya resueltas en el fallo plenario del 30 de octubre de 2024, en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP”, son de aplicación. En ese fallo se dispuso que los intereses correrán desde la demanda, y que las acciones de repetición en cuestiones de constitucionalidad no resultaron apeladas, por lo que quedaron firmes. Además, se señala que, por razones de economía procesal, es pertinente seguir lo resuelto allí. La Cámara no modifica ni revoca la sentencia de primera instancia, sino que la confirma, reafirmando la validez del fallo plenario y la interpretación del artículo 179 de la Ley 11.683. La resolución también destaca que no se concedieron costas, en atención a la naturaleza del asunto.

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